Reelección
César Sánchez
02/06/2025 - 15:41

“Nadie puede perpetuarse en el poder”: El TCP ratifica las sentencias que limitan la reelección

Las palabras del Presidente del TCP llegan en un contexto marcado por movilizaciones evistas que piden que su líder, Evo Morales, sea habilitado como candidato y la renuncia de los magistrados “autoprorrogados” del Tribunal Constitucional, entre ellos el mismo Hurtado.

El presidente del TCP, Gonzalo Hurtado.

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gonzalo Hurtado, ratificó este lunes la vigencia de las sentencias que limitan la reelección continua y discontinua en el país.

En contacto con la prensa desde Sucre, Hurtado ratificó que en el país no se puede ejercer la presidencia por más de dos periodos constitucionales y dejó en claro que “nadie puede perpetuarse en el poder”.

“Este tema ya el tribunal constitucional, a través de la sentencia 1010 y su complementación fue en forma clara, y a través de una acción normativa la 007, esa estableció también en forma precisa lo que se le dispuso en la 1010: nadie puede perpetuarse en el poder”, dijo Hurtado.

Las palabras del Presidente del TCP llegan en un contexto marcado por movilizaciones evistas que piden que su líder, Evo Morales, sea habilitado como candidato y la renuncia de los magistrados “autoprorrogados” del Tribunal Constitucional, entre ellos el mismo Hurtado.

Ya el pasado 14 de mayo, la Sala Plena del TCP oficializó la “histórica” sentencia 007/2025, que complementa el fallo 1010/2023 y ratifica que nadie puede ejercer la presidencia del Estado en más de dos ocasiones, ya sea de manera continua o discontinua.

“Ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea este de forma continua o discontinua, criterio aplicable en el tiempo, lo que involucra a los periodos constitucionales de mandato que se produjeron y que ya concluyeron en el pasado”, afirmó el decano del TCP, Yván Espada.

Espada, asimismo, aclaró que esta determinación se aplica a mandatos del pasado y está vigente para las actuales candidaturas.

“Resulta plenamente aplicable a las situaciones en curso, es decir, a todo candidato sin excepción alguna que actualmente pretenda incumplir lo determinado”, agregó.

Así, la sentencia, que fue aprobada de manera unánime por la Sala Plena del TCP, implica que Evo Morales no puede volver a ser candidato a la presidencia, tomando en cuenta que ya fue elegido presidente en más de dos ocasiones.

En su sentencia, la Sala Plena del TCP declaró la aplicabilidad de los artículos 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), al considerarlos compatibles con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, ratificó la constitucionalidad del artículo 4.I de la Ley de Aplicación Normativa (Ley 381 de 21 de mayo de 2013), conforme a la interpretación realizada en relación al artículo 168 de la Constitución Política del Estado, estableciendo que el Presidente y Vicepresidente están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.

“Considerando que el término ‘una sola vez’ implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato y la prohibición de que el mismo se extienda más allá de los diez años como máximo, sea esta de forma continua y discontinua”, señala la resolución del TCP.

Precisamente el artículo 168 de la Constitución, normalizado a partir de este nuevo fallo, señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

El fallo del TCP emitido en esta ocasión fue motivado por una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos.

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