TSE
César Sánchez
14/08/2025 - 09:36

Elecciones: Conoce las prohibiciones que rigen antes, durante y después de la jornada de votación

Las disposiciones, respaldadas por la Resolución TSE-RSP-ADM N° 342/2025, fueron aprobadas por la Sala Plena del TSE y buscan prevenir incidentes que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Las elecciones serán el 17 de agosto.

A tres días de las elecciones generales del 17 de agosto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó cuáles son las principales restricciones que rigen antes, durante y después de la jornada de votación

Las disposiciones, respaldadas por la Resolución TSE-RSP-ADM N° 342/2025, fueron aprobadas por la Sala Plena del TSE y buscan prevenir incidentes que puedan afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Por eso, el Órgano Electoral exhortó a la ciudadanía a cumplir con las disposiciones y participar de manera responsable en el proceso electoral, contribuyendo así al fortalecimiento de la democracia en el país.

Conoce cuáles son las principales prohibiciones

Restricción de consumo de alcohol

Desde las 00:00 del viernes 15 hasta las 12:00 del lunes 18 de agosto no se podrá vender ni consumir bebidas alcohólicas en domicilios, tiendas, restaurantes, hoteles, cantinas u otros establecimientos públicos o privados.

Prohibición de portar armas

Durante toda la jornada electoral del domingo 17 queda prohibido portar armas de fuego, armas blancas o cualquier objeto que represente un peligro para la seguridad ciudadana. Esta disposición no incluye a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, que estarán a cargo del resguardo del orden.

Suspensión de reuniones y espectáculos

Desde las 00:00 hasta las 24:00 del día de las elecciones no se podrán realizar actos públicos, reuniones o espectáculos de ninguna índole.

Prohibición de traslado de electores

Durante el día de la elección queda prohibido trasladar votantes de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. Cualquier caso detectado será remitido al Ministerio Público, en aplicación del artículo 238, inciso i) de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026).

Restricción vehicular

Se restringe la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de transporte público, durante toda la jornada electoral. Solo podrán transitar aquellos que cuenten con autorización expresa del TSE o de los Tribunales Electorales Departamentales. Están exentos los vehículos de las fuerzas del orden involucrados en tareas de seguridad y custodia electoral, además de ambulancias, vehículos de emergencia y de la prensa.

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